Informe de ARD sobre la prohibición del “Compacto” en el verano de 2024.

Última actualización: 14 de noviembre de 2025

En agosto de 2024, el Tribunal Administrativo Federal levantó la prohibición preliminar impuesta a la revista "Compact" basada en la ley de asociaciones. A esto le siguió en el verano de 2025 un fallo idéntico del tribunal en el procedimiento principal, que fue desestimado por los principales medios de comunicación como resultado de algunas peculiaridades del caso "Pacto" y tratado como una especie de accidente político-legal.

El medio “tagesschau” comentó sobre esto el 24 de junio de 2025:

El tribunal considera que la libertad de expresión y de prensa son valores tan elevados que no constituyen motivo suficiente para prohibir la revista en su totalidad. Una prohibición requeriría que el contenido inconstitucional «definiera» el contenido general de la revista. El tribunal determinó que este umbral aún no se ha superado, puesto que la revista también aborda muchos otros temas y declaraciones que siguen estando protegidos por la libertad de expresión y de prensa.

Eso significa: Un abanico de temas ligeramente más reducido, y una publicación suficientemente "malvada" desde el punto de vista político podría ser prohibida.

Pero ahora, a principios de noviembre de 2025, cuando el Tribunal Administrativo Federal (BVerwG) explicación completa por escrito Cuando se hizo público el levantamiento de la prohibición de "Compact", no solo ARD y ZDF guardaron silencio, sino también sus socios privados. Esto se debe a que el texto revela un fracaso total de los esfuerzos del Ministerio del Interior por prohibir "Compact" —y posiblemente también otros medios de comunicación— no solo en detalle, sino de forma generalizada.

El derecho constitucional alemán «no excluye la aplicación de la Ley de Asociaciones a las empresas de prensa y medios de comunicación», afirma el tribunal en el apartado 36. Esto significa que los operadores de medios de comunicación con un historial delictivo notorio pueden ser sancionados en virtud de dicha Ley. Esto resulta significativo, por ejemplo, para proyectos como «Indymedia».

Sin embargo, las declaraciones sobre política migratoria contenidas en el "Pacto", objeto del procedimiento y citadas en su momento por el Ministerio Federal del Interior, no son inconstitucionales, como afirma el tribunal en el párrafo 161:

En su mayor parte, las declaraciones citadas en la decisión impugnada como fundamento de la prohibición aún pueden entenderse, teniendo en cuenta las directrices interpretativas de la libertad de expresión, como una crítica polémica al poder y una demanda constitucionalmente admisible de endurecimiento de la legislación sobre inmigración y ciudadanía. Esto se aplica a la gran mayoría de las declaraciones citadas por la parte demandada para justificar la prohibición de la asociación. Las contribuciones consideradas como fundamento de la prohibición quedan, por lo tanto, considerablemente relativizadas.

El intento de Nancy Faeser de intimidar políticamente a todos los críticos de la migración ha resultado, por lo tanto, completamente contraproducente.

Además, no está prohibido expresar opiniones políticas de extrema derecha, ni siquiera anticonstitucionales. En el párrafo 159, el tribunal declara:

«Están protegidos por los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de prensa y de radiodifusión y medios de comunicación, consagrados en el artículo 5, párrafo 1 de la Ley Fundamental. Esta Ley, basándose en el poder del libre debate público, garantiza la libertad de expresión, en principio, incluso a quienes se oponen a ella. La expresión y difusión de ideas anticonstitucionales —incluso en publicaciones de prensa y medios de comunicación— no constituye, en sí misma, una violación del libre debate político. La Constitución se fundamenta en la comunicación pública y libre y en el poder del discurso. La ideología extremista de derecha no está inherentemente excluida de este principio, y esto se aplica aún más a la mera falta de gusto o a las verdades a medias científicas.»

Esta sentencia del Tribunal Supremo Administrativo alemán elimina el fundamento jurídico para todos los fanáticos de la prohibición motivados por la ideología, incluidos aquellos dentro de la Oficina Federal para la Protección de la Constitución. No es de extrañar que los medios de comunicación tradicionales la hayan ignorado. En este contexto, no hace falta cuestionar el mandato de los medios públicos de informar a la ciudadanía: al parecer, dicho mandato solo existe sobre el papel.

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