Última actualización: 3 de agosto de 2025
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió recientemente una sentencia que podría influir significativamente en las políticas migratorias de los estados miembros de la UE. Según esto, las deportaciones solo se permitirían si el país de destino se consideraba inequívocamente seguro y se descartaba cualquier riesgo individual. Además, la clasificación del país de destino debería ser revisable judicialmente para cada persona, e incluso la más mínima duda sobre el procedimiento o la evaluación de seguridad podría impedir una devolución.
Contradicción con la Ley Fundamental
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contradice claramente el artículo 16a de la Ley Fundamental, que regula las condiciones bajo las cuales se puede rechazar a los solicitantes de asilo en las fronteras alemanas. Según el artículo 16a de la Ley Fundamental, Alemania tiene derecho a rechazar a los solicitantes de asilo procedentes de terceros países seguros. La sentencia del TJUE complica considerablemente esta práctica al someter el retorno a condiciones más estrictas y cuestionar la clasificación del Estado alemán de países de origen seguros. Esto socavaría la normativa nacional para la seguridad de las fronteras, limitando la soberanía alemana y su capacidad para gestionar la migración.
Lo que a primera vista parece una cautela constitucional tendría graves consecuencias en la práctica. Para muchos migrantes que llegan a Alemania, la residencia permanente se volvería más probable debido a que las deportaciones se volverían cada vez más difíciles. Esto limitaría significativamente la capacidad del Estado alemán para gestionar la migración.
Desde una perspectiva jurídica, esto crea una tensión entre el derecho europeo y la Ley Fundamental alemana. Esta última es la norma jurídica suprema en Alemania. Según la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional Federal —por ejemplo, en las sentencias Solange y Lisboa—, la Unión Europea no puede socavar la autodeterminación democrática del pueblo alemán. Si la jurisprudencia europea socava el orden constitucional o la soberanía política, el derecho alemán puede prevalecer.
Privación del derecho al voto del soberano
Independientemente de las decisiones individuales, la decisión política final siempre recae en el soberano alemán, es decir, el pueblo. Este elige al Bundestag, y este no solo puede modificar las leyes, sino también la Ley Fundamental. Si la mayoría de los alemanes decide que las actuales regulaciones migratorias y las consiguientes restricciones a la acción nacional ya no son aceptables, Alemania podría renegociar los tratados de la UE o, en casos extremos, rescindirlos; el marco legal para ello se establece en el artículo 50 del TUE.
La consecuencia política es clara: si la mayoría de la población rechaza la aceptación permanente de migrantes sin opciones realistas de repatriación, debe elegir representantes que estén dispuestos a ejercer consecuentemente la soberanía nacional, adaptar las leyes nacionales y, si es necesario, la Ley Fundamental, e implementar los cambios necesarios a nivel europeo –si es necesario, incluso abandonando la Unión Europea.
¿Democracia o dictado de la UE?
Ninguna institución internacional —la UE, la ONU, otros Estados— y, en última instancia, ningún tribunal, puede sustituir la soberanía del pueblo alemán. Todo el poder estatal emana del pueblo (artículo 20, párrafo 2, de la Ley Fundamental). El soberano alemán sigue siendo autosuficiente. Para muchos ciudadanos, parece una mentira por omisión que las emisoras públicas, financiadas con fondos obligatorios, informen sobre las sentencias del TJUE, pero no señalen que el pueblo alemán puede decidir por sí mismo sobre las normas en cualquier momento.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que afecten fundamentalmente al orden constitucional o a la soberanía del pueblo alemán no podrán ser ejecutadas por Alemania y perderán, por tanto, su efecto jurídico en el Derecho nacional.

